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Solicita un crédito con descuento vía nómina para Trabajadores del Sector Público, Pensionados y Jubilados.
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Términos y condiciones.
* El crédito podrá ser otorgado por Consubanco o cualquiera de sus filiales, esto dependerá de las condiciones del convenio y del solicitante.
¡Importante!
Ten a la mano los siguientes documentos para iniciar tu solicitud:
Identificación oficial vigente (INE)
Comprobante de domicilio
Últimos 2 recibos de nómina y tu estado de cuenta
Permisos para tomar biométricos:
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CAT (Costo Anual Total)
CAT promedio 40.6%, sin IVA, tasa promedio anual 34.0% fija, comisión por apertura equivalente al 1% del monto del importe del crédito o capital, Sin IVA.
"Para fines informativos y de comparación, exclusivamente".
Las demás comisiones pueden originarse de acuerdo con el contrato de crédito suscrito por el Cliente y pueden ser consultadas en
www.consubanco.com o en cualquiera de las oficinas de Consubanco.
Fecha de Cálculo: 10 Octubre 2024.
Fecha de Vigencia al: 31 Marzo 2025.
Tasa de Interés Ordinario Anual promedio:
34.0% fija, sin IVA.
Tasa de Interés Moratorio Anual promedio:
97.72% fija, sin IVA.
Monto del Crédito:
Conforme a la capacidad de pago del Cliente, el monto del crédito puede ser de $5,000 pesos (moneda nacional) hasta *la cantidad que no rebase el 30% de su ingreso fijo neto.
*Aplican restricciones, mismas que puedes consultar con tu promotor o llamando al 800 800 3224.
Plazo del Crédito:
De 18 a 120 quincenas o en su caso, los plazos equivalentes expresados en semanas, catorcenas o meses o en cualquier otra periodicidad, y que se determina de acuerdo a la frecuencia en que el Cliente recibe las cantidades correspondientes a su sueldo, pensión o jubilación.
Frecuencia de cobro:
Se determina de acuerdo a la periodicidad en que el Cliente recibe las cantidades correspondientes a su sueldo, pensión o jubilación.
Medios de pago:
Los medios a través de los cuales puedes efectuar el pago de tu crédito son los siguientes:
Retención vía nómina: El cliente puede instruir irrevocablemente a la Dependencia en la que labora o que le entera las cantidades correspondientes a su sueldo o a su pensión o jubilación para que realice pagos a CONSUBANCO con cargo a su nómina, pensión o jubilación, por concepto de las amortizaciones que periódicamente tiene que realizar a ésta última para la liquidación del crédito.
Con cheque: Los pagos podrán efectuarse mediante cheque expedido a nombre de CONSUBANCO, el cual se recibirá salvo buen cobro, y se acreditará el mismo día en que se reciba, cuando el pago se realice en la institución de crédito que le lleva la cuenta a ésta última, si el cheque es a cargo de la misma institución de crédito; o a más tardar el día hábil siguiente si el pago se realiza antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas, si el cheque es a cargo de otra institución de crédito.